Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 189

En vigor desde 8 nov 2015
El transporte aéreo de las materias reguladas se atendrá, con carácter general, a lo establecido en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que esté en vigor.
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eli/es/rd/2015/10/30/989#art-189

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