Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 189
208 / 224En vigor desde 8 nov 2015
El transporte aéreo de las materias reguladas se atendrá, con carácter general, a lo establecido en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que esté en vigor.
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Proeli/es/rd/2015/10/30/989#art-189