Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. 182

En vigor desde 8 nov 2015
Las autoridades competentes controlarán el transporte marítimo de las materias reguladas dentro de la zona de su jurisdicción. Corresponderá a dichas autoridades otorgar las autorizaciones que se requieran para efectuar dicha actividad.
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eli/es/rd/2015/10/30/989#art-182

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