Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. 181

En vigor desde 8 nov 2015
La competencia de las materias reguladas por este capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos: 1. Al Ministerio de Interior, en cuanto al régimen vigilancia en las operaciones de carga, descarga y medidas de seguridad para los almacenamiento en puerto. 2. Al Ministerio de Fomento, en aquellos aspectos que le estén expresamente atribuidos, y específicamente en la regulación de la admisión, manipulación y almacenamiento en la zona de servicio de los puertos. 3. Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, respecto a los envases y embalajes autorizados y a la clasificación y compatibilidad de las materias reglamentadas.
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eli/es/rd/2015/10/30/989#art-181

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