Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 121

En vigor desde 8 nov 2015
Los artículos pirotécnicos no se comercializarán para personas por debajo de las edades mínimas indicadas a continuación: a) Artificios de pirotecnia: i. Categoría F1: 12 años ii. Categoría F2: 16 años iii. Categoría F3: 18 años b) Otros artículos pirotécnicos y artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros: Categorías T1 y P1: 18 años
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eli/es/rd/2015/10/30/989#art-121

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