Art. 121
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 121

140 / 224
En vigor desde 8 nov 2015
Los artículos pirotécnicos no se comercializarán para personas por debajo de las edades mínimas indicadas a continuación: a) Artificios de pirotecnia: i. Categoría F1: 12 años ii. Categoría F2: 16 años iii. Categoría F3: 18 años b) Otros artículos pirotécnicos y artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros: Categorías T1 y P1: 18 años
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/30/989#art-121