Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Etiquetado de artículos pirotécnicos para vehículos

Art. 116

En vigor desde 8 nov 2015
1. Se facilitará al usuario profesional una ficha de datos de seguridad según lo establecido en el artículo 31 y anexo II del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 de 18 de diciembre (Reglamento REACH) y en la disposición adicional primera del Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH). 2. La ficha de datos de seguridad se facilitará en papel o por vía electrónica, siempre y cuando el destinatario cuente con los medios necesarios para acceder a ella.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/30/989#art-116

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil