Art. 5
En vigor desde 2 jul 2008
Las candidatas y candidatos a profesor colaborador deberán estar en posesión del título concreto que en cada caso exija la correspondiente convocatoria.
Las universidades podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva con las actividades docentes singulares a desempeñar, que en todo caso habrán de establecerse de manera general.
En el caso de títulos obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros, el interesado deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España respecto de aquel.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/06/13/989#art-5