Art. 4

En vigor desde 2 jul 2008
La contratación de profesoras y profesores colaboradores se llevará a cabo mediante las correspondientes convocatorias públicas realizadas por las universidades que se ajustarán a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el presente real decreto, así como en la regulación propia de las Comunidades Autónomas, en los Estatutos de la Universidad y demás normas generales de aplicación. Las convocatorias deberán precisar las titulaciones concretas de diplomado, ingeniero técnico y arquitecto técnico que para cada caso se exijan y las actividades docentes singulares a las que se refiere el artículo dos de este real decreto, que deberá desempeñar el candidato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/06/13/989#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil