Art. 1
En vigor desde 2 jul 2008
El presente real decreto tiene por objeto la regulación de las condiciones y plazos en los que, de modo excepcional, las universidades podrán contratar profesoras y profesores colaboradores, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
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Proeli/es/rd/2008/06/13/989#art-1