Art. 7
En vigor desde 4 jul 2008
1. En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto, se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
a) Proyectos que integren explotaciones porcinas ubicadas en zonas vulnerables, de acuerdo con el artículo 5. Uno. B del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo (hasta 5 puntos, en función del número de explotaciones del proyecto ubicadas en zonas vulnerables).
b) Proyectos que integren un mayor número total de animales o con mayor valor de capacidad productiva, como suma total de las explotaciones, expresada en UGM (Unidad Ganadera Mayor), de acuerdo con la tabla de equivalencias recogida en el anexo II, (hasta 5 puntos, en función de la gradación que establezca cada comunidad autónoma).
c) Proyectos que integren un mayor número de explotaciones (hasta 5 puntos, en función de la gradación que establezca cada comunidad autónoma).
d) Programas que presenten las alternativas más innovadoras y eficaces (hasta 5 puntos)
Además cada comunidad autónoma dispondrá de hasta 5 puntos para valorar los criterios que considere complementarios a los criterios mencionados en este apartado.
2. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se aplicará como orden de prioridad el establecido en el apartado 1.
3. En todos los casos, en la concesión de ayudas se atenderá a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, de manera que se prestará una atención preferente a los profesionales de la agricultura, y de ellos prioritariamente a los que sean titulares de una explotación territorial, según lo establecido en la citada ley.
4. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/06/13/987#art-7