Art. 4

En vigor desde 4 jul 2008
1. Podrán ser objeto de financiación las siguientes actividades dentro del proyecto conjunto de gestión de purines: a) Compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipamiento necesario para la preservación y mejora del entorno natural en la gestión de purines de las explotaciones porcinas, hasta el valor de mercado de dicha maquinaria o equipamiento. b) Costes generales relacionados con los gastos indicados en el apartado anterior, como los honorarios de asesores, los estudios de viabilidad o la adquisición de patentes y licencias. 2. No será subvencionable el secado térmico de purines. 3. Las ayudas se concederán a actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, y podrán concederse a proyectos de ejecución plurianual siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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eli/es/rd/2008/06/13/987#art-4

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