Art. 12

En vigor desde 4 jul 2008
Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente, en el plazo y forma que establezca la administración competente. En el caso de facturas acreditativas de la inversión o gasto realizados en el marco de los proyectos aprobados, deberán estar emitidas a nombre de la asociación, organización, agrupación de titulares de explotaciones porcinas u otras figuras equivalentes, beneficiaria de la ayuda.
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eli/es/rd/2008/06/13/987#art-12

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