Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 4 jul 2008
No obstante lo dispuesto en el artículo 5, el plazo para la presentación de solicitudes correspondientes a 2008 será de tres meses desde la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/2008/06/13/987#disposicion-transitoria-unica

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