Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 4 jul 2008
No obstante lo dispuesto en el artículo 5, el plazo para la presentación de solicitudes correspondientes a 2008 será de tres meses desde la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/06/13/987#disposicion-transitoria-unica