Art. 4
En vigor desde 1 jul 2023
1. La actividad de las OTC deberá estar orientada al establecimiento de relaciones entre los generadores de conocimiento en materia de I+D+I y el sector industrial y la sociedad, así como a la obtención de resultados económicos y sociales derivados de la transferencia de conocimiento.
2. A efectos de este real decreto, se entenderán como funciones de transferencia de conocimiento las siguientes:
a) La protección de los resultados de I+D+I a través de títulos de propiedad industrial e intelectual, u otras modalidades de protección.
b) La explotación de resultados de investigación, invenciones y nuevas tecnologías a través de cualquier tipo de contrato que suponga la transmisión de su uso o titularidad a terceros.
c) La investigación colaborativa entre entidades públicas y privadas, así como la contratación de servicios de I+D+I y tecnológicos.
d) La promoción de la creación de entidades basadas en el conocimiento.
e) La difusión social del conocimiento.
3. Dichas funciones podrán manifestarse, entre otras, en las siguientes actividades:
a) Conocimiento del potencial de la organización e identificación de oportunidades de transferencia de conocimiento.
b) Protección jurídica de la propiedad industrial e intelectual.
c) Evaluación del potencial comercial de las posibles invenciones.
d) Promoción de la oferta tecnológica y comercialización de resultados.
e) Enlace entre empresas e investigadores.
f) Prospectiva tecnológica de las necesidades de la industria.
g) Intermediación de acuerdos con la industria.
h) Negociación de acuerdos de investigación, desarrollo e innovación, contratos de investigación y contratos de transferencia de conocimiento.
i) Comunicación e información sobre resultados e indicadores.
j) Difusión de los resultados y oferta tecnológica, teniendo en cuenta los sectores o tecnologías que conformen potenciales grupos de demanda.
k) Sensibilización y fomento de la formación en materia de transferencia de conocimiento al personal adscrito a la OTC y al personal investigador de la entidad de la que depende.
l) Formación para generar un entorno emprendedor y de transferencia de conocimiento.
m) Formación a otras instituciones, empresas u organizaciones en forma de servicios de consultoría.
n) Transferencia de profesionales con conocimientos de las tecnologías que se transfieren desde la OTC al mercado.
ñ) Vigilancia tecnológica, valorización y marketing tecnológico.
o) Promoción de prueba de concepto, demostraciones y prototipos.
p) Aceleración de empresas y búsqueda de capital externo.
q) Difusión de resultados para promover el impacto social.
r) Incremento de la cultura científica, tecnológica e innovadora de la sociedad española.
s) Acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a los ciudadanos acortando distancias entre el mundo científico y tecnológico y la sociedad en general.
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Proeli/es/rd/2022/11/22/984#art-4