Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 jul 2023
1. La actividad de las OTC deberá estar orientada al establecimiento de relaciones entre los generadores de conocimiento en materia de I+D+I y el sector industrial y la sociedad, así como a la obtención de resultados económicos y sociales derivados de la transferencia de conocimiento. 2. A efectos de este real decreto, se entenderán como funciones de transferencia de conocimiento las siguientes: a) La protección de los resultados de I+D+I a través de títulos de propiedad industrial e intelectual, u otras modalidades de protección. b) La explotación de resultados de investigación, invenciones y nuevas tecnologías a través de cualquier tipo de contrato que suponga la transmisión de su uso o titularidad a terceros. c) La investigación colaborativa entre entidades públicas y privadas, así como la contratación de servicios de I+D+I y tecnológicos. d) La promoción de la creación de entidades basadas en el conocimiento. e) La difusión social del conocimiento. 3. Dichas funciones podrán manifestarse, entre otras, en las siguientes actividades: a) Conocimiento del potencial de la organización e identificación de oportunidades de transferencia de conocimiento. b) Protección jurídica de la propiedad industrial e intelectual. c) Evaluación del potencial comercial de las posibles invenciones. d) Promoción de la oferta tecnológica y comercialización de resultados. e) Enlace entre empresas e investigadores. f) Prospectiva tecnológica de las necesidades de la industria. g) Intermediación de acuerdos con la industria. h) Negociación de acuerdos de investigación, desarrollo e innovación, contratos de investigación y contratos de transferencia de conocimiento. i) Comunicación e información sobre resultados e indicadores. j) Difusión de los resultados y oferta tecnológica, teniendo en cuenta los sectores o tecnologías que conformen potenciales grupos de demanda. k) Sensibilización y fomento de la formación en materia de transferencia de conocimiento al personal adscrito a la OTC y al personal investigador de la entidad de la que depende. l) Formación para generar un entorno emprendedor y de transferencia de conocimiento. m) Formación a otras instituciones, empresas u organizaciones en forma de servicios de consultoría. n) Transferencia de profesionales con conocimientos de las tecnologías que se transfieren desde la OTC al mercado. ñ) Vigilancia tecnológica, valorización y marketing tecnológico. o) Promoción de prueba de concepto, demostraciones y prototipos. p) Aceleración de empresas y búsqueda de capital externo. q) Difusión de resultados para promover el impacto social. r) Incremento de la cultura científica, tecnológica e innovadora de la sociedad española. s) Acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a los ciudadanos acortando distancias entre el mundo científico y tecnológico y la sociedad en general.
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eli/es/rd/2022/11/22/984#art-4