Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 1 jul 2023
1. A efectos de su reevaluación, en la que se acreditará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 6, las OTRI registradas al amparo de la Orden de 16 de febrero de 1996, reguladora del Registro de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación en la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, deberán presentar la correspondiente solicitud antes del 31 de diciembre de 2023. Las inscripciones de las entidades que no cursen la correspondiente solicitud en el citado plazo serán canceladas.
2. Los procedimientos de solicitud y cancelación pendientes de resolución a la entrada en vigor de esta norma se regirán por lo establecido en la misma.
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Proeli/es/rd/2022/11/22/984#disposicion-transitoria-unica