Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 18 nov 2021
En aquellas comunidades autónomas que posean más de una lengua oficial de acuerdo con sus estatutos, el alumnado podrá estar exento de realizar la evaluación del área o materia de dicha lengua cooficial, según se establezca en la respectiva normativa autonómica.
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eli/es/rd/2021/11/16/984#art-7

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