Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 18 nov 2021
Lo establecido en el presente real decreto será de aplicación en los centros que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como en los centros autorizados por las respectivas Administraciones educativas para impartir enseñanzas de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/11/16/984#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil