Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 18 nov 2021
Las Administraciones educativas garantizarán el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos, que, en todo caso, atenderán a las características de la evaluación en las respectivas etapas conforme a la legislación vigente.
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Proeli/es/rd/2021/11/16/984#art-4