Título TÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 1 nov 2015
1. Se entenderá por liquidación de los resultados económicos el conjunto de procesos tras los cuales los compradores abonan al Operador del Mercado el importe final a pagar, y éste, a su vez, abona a los vendedores el importe final a percibir por éstos en virtud de los resultados económicos. 2. Los procesos de liquidación de los resultados económicos comprenderán la facturación, la gestión de cobros y pagos y el cálculo de las garantías asociadas a su participación en el mercado. 3. Las transacciones de los agentes serán objeto de liquidación en los términos establecidos mediante las Reglas del Mercado.
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eli/es/rd/2015/10/30/984#art-31

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