Título TÍTULO II
Art. 29
En vigor desde 1 nov 2015
1. El Gestor Técnico del Sistema comunicará al menos una vez al día al Operador del Mercado los días de gas para los que los sujetos habilitados están autorizados a realizar transferencias de titularidad en el punto virtual de balance.
2. El Operador del Mercado utilizará esta información en el proceso de validación de las ofertas, no permitiendo a los agentes la realización de ofertas asociadas a productos que incluyan periodos de entrega para los que no estén autorizados.
3. El Operador del Mercado enviará cada día al Gestor Técnico del Sistema las prenotificaciones asociadas a las transacciones llevadas a cabo en las Sesiones de Negociación de dicho día, que incluirán, la suma de todas las energías correspondientes a las transacciones de compra y de venta con entrega en cada día de gas, para cada sujeto que haya actuado en el Mercado Organizado de Gas.
4. El Operador del Mercado enviará cada día al Gestor Técnico del Sistema las notificaciones asociadas a las transacciones llevadas a cabo con entrega el día siguiente de gas, que incluirán para cada día la suma de todas las energías correspondientes a las transacciones de compra y de venta con entrega en dicho día de gas para cada sujeto que haya actuado en el Mercado Organizado de Gas.
5. En el caso de productos intradiarios el Operador del Mercado enviará al Gestor Técnico del Sistema las notificaciones asociadas a las transacciones llevadas a cabo.
6. La pérdida de la habilitación de un sujeto para enviar notificaciones desde el momento del perfeccionamiento de la transacción hasta su notificación, no podrá ser causa del rechazo de dicha notificación.
7. El Gestor Técnico del Sistema comunicará al Operador del Mercado si existe algún sujeto que, habiendo realizado una o más transacciones en el mercado con entrega en el día de gas cuando estaba autorizado para ello, ha perdido la condición de Sujeto Habilitado. Las transacciones del mencionado sujeto se considerarán no entregadas en dicho día de gas quedando inalteradas las transacciones del resto de los agentes.
8. En las liquidaciones del Mercado Organizado de gas, las cantidades que debieran abonarse a un sujeto según los resultados económicos de las transacciones que no hubieran sido entregadas, y en la parte que no sea necesaria para cubrir obligaciones de pago en el mercado, se pondrán a disposición del Gestor de Garantías, junto con las garantías contempladas a tal efecto en las reglas de mercado, para que disponga de ellas, con el objeto de cubrir, en caso de que sea necesario, los eventuales incumplimientos en el pago de desbalances de dicho sujeto y, posteriormente cualquier otra obligación económica pendiente con el sistema gasista.
9. El Operador del Mercado y el Gestor Técnico del Sistema desarrollarán el protocolo de colaboración y los procedimientos necesarios para establecer los mecanismos de coordinación, las responsabilidades, los procesos y medios para el intercambio de información, determinar la información intercambiada y las actuaciones a realizar por ambas entidades para asegurar el correcto funcionamiento del Mercado Organizado de Gas.
10. Los detalles de los intercambios necesarios para el desarrollo de este artículo se aprobarán por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. El mecanismo de intercambio de información descrito en este artículo será utilizado por otras plataformas de negociación o intermediación con el Gestor Técnico del Sistema.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/30/984#art-29