Título TÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 1 nov 2015
1. El Gestor Técnico del Sistema dispondrá de los mecanismos técnicos y operativos necesarios para la recepción de las notificaciones asociadas a las transacciones y contratos provenientes del Operador del Mercado y de otras plataformas que puedan negociar o intermediar productos con entrega en el sistema gasista español. 2. Los detalles de los intercambios necesarios para el desarrollo de este artículo se desarrollarán mediante protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
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eli/es/rd/2015/10/30/984#art-28

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