Título TÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 1 nov 2015
Podrán actuar en el Mercado Organizado de Gas los siguientes sujetos: a) El Operador del Mercado Organizado de Gas. b) Los comercializadores de gas natural. c) Los transportistas y distribuidores de gas natural. d) Los consumidores directos en mercado, entendidos como aquellos consumidores que hayan contratado capacidad de acceso a la instalación de transporte o distribución a la que estén conectados para su propio consumo, independientemente de si adicionalmente han suscrito un contrato ordinario con un comercializador. e) El Gestor Técnico del Sistema gasista español. f) La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES). g) Cualquier otro sujeto que realice operaciones de compra venta de gas con el resto de los participantes del mercado sin acceder a instalaciones de terceros con las limitaciones incluidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre. h) El Gestor Técnico Global del sistema gasista portugués.
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eli/es/rd/2015/10/30/984#art-17

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