Título TÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 1 nov 2015
1. El Operador del Mercado es el responsable de la gestión del Mercado Organizado de Gas, debiendo desempeñar las funciones necesarias y adecuadas para el apropiado funcionamiento del mismo y la gestión económica de sus servicios, respetando los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, objetividad, no discriminación e independencia. 2. Le corresponde gestionar las diferentes Sesiones de Negociación, listar los productos negociables, recibir las ofertas de adquisición y venta, efectuar la gestión de las mismas y de las anotaciones fruto de las casaciones en dicho mercado. 3. En particular le corresponden las siguientes funciones: a) Formalizar y aceptar la admisión de los posibles agentes. b) Definir los productos admitidos a negociación que serán aprobados mediante Resolución de Mercado. c) Recibir las ofertas de venta y de adquisición de gas y de cuantos otros productos que, eventualmente, puedan ser negociados, efectuando la verificación y gestión de las mismas, de acuerdo con las Reglas. d) Casar las distintas ofertas recibidas de acuerdo con las Reglas. e) Calcular los precios de los productos negociados para cada Sesión de Negociación, resultantes de las casaciones en el mercado. f) Garantizar el adecuado funcionamiento de la Plataforma del Mercado. g) Informar a los agentes, con la mayor brevedad posible, de las posibles incidencias o acontecimientos que pueden afectar al funcionamiento del mercado. h) Poner a disposición de los agentes la documentación asociada al funcionamiento del mercado, en particular a la Plataforma del Mercado, así como las modificaciones y nuevas versiones que se publiquen, con antelación suficiente respecto al momento de su aplicación. i) Publicar diariamente los precios y volúmenes negociados para cada uno de los productos del mercado, así como toda la información de carácter público que se establezca. j) Publicar diariamente los precios de referencia, entre ellos, aquellos a utilizarse en las liquidaciones de desbalances. k) Comunicar a cada Gestor Técnico del Sistema las notificaciones resultantes de las transferencias de titularidad de gas en el Mercado Organizado de Gas con entrega en el sistema gasista bajo su responsabilidad, resultado de las ofertas de compra y venta casadas de los productos con entrega en dicho sistema. l) Comunicar a cada Gestor Técnico del Sistema, o a las entidades a quienes corresponda, la información asociada a las transacciones del resto de los productos negociados, que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones. m) Realizar directamente o a través de un tercero, actuando como contraparte, las liquidaciones de los procesos de mercado, la facturación y los procesos de cobros y pagos, así como la gestión de las garantías del mercado. n) Comunicar y poner a disposición de los agentes los resultados económicos de sus transacciones. o) Comunicar a las autoridades competentes los comportamientos contrarios al correcto funcionamiento del mercado, como la manipulación o tentativa de manipulación del mercado y la realización de operaciones con información privilegiada y de las situaciones que puedan resultar anómalas, siempre teniendo en cuenta la información a disposición del Operador del Mercado. p) Elaborar y hacer público el código de conducta del Operador del Mercado. q) Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial que le haya sido puesta a su disposición por los agentes, de acuerdo con las normas aplicables. r) Realizar directamente, o a través de un tercero, las labores de Gestor de Garantías del sistema de gas natural que se definen en este real decreto s) Cualesquiera otras funciones que se establezcan normativamente.
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eli/es/rd/2015/10/30/984#art-21

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