Título TÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 1 nov 2015
1. Las Reglas del Mercado Organizado de Gas contienen los procedimientos, términos y condiciones que resultan aplicables a la organización y funcionamiento de dicho mercado así como a su gestión técnica y económica.
2. Estas Reglas, así como el contrato de adhesión a dichas Reglas, serán aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, a propuesta del Operador del Mercado y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El Operador del Mercado deberá publicar en su página web una versión inglesa y otra portuguesa de las Reglas y Resoluciones de Mercado tras su aprobación y modificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/30/984#art-15