Título TÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 1 nov 2015
1. Por resolución del Secretario de Estado de Energía, a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se aprobarán los contratos marco o modelos normalizados de contratos de acceso a las instalaciones del sistema gasista y las adendas necesarias para incluir las capacidades contratadas de cada producto y periodo. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de las conexiones internacionales por gasoducto con otros países de la Unión Europea, los contratos serán aprobados por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con las competencias otorgadas en la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 2. El operador de la instalación no podrá establecer condicionantes adicionales al acceso o exigir la inclusión de cláusulas adicionales que no estén contempladas en los modelos normalizados. 3. Las condiciones mínimas de los contratos de acceso a suscribir con los operadores de las instalaciones correspondientes serán las siguientes: a) Sujeto obligado al pago de los peajes y cánones de acceso: El sujeto obligado al pago de los peajes y cánones será el sujeto con derecho de acceso que ostente la titularidad del derecho de capacidad durante el período establecido, ya ostente dicha titularidad mediante una adquisición primaria o mediante una adquisición de reventa efectuada en el mercado secundario. En caso de impago de los peajes o cánones, el operador de las instalaciones no podrá exigir dicho pago al consumidor, salvo en el que caso en que ejerzan su derecho de acceso actuando como Consumidor Directo en Mercado. El impago del contrato de suministro suscrito entre el consumidor y el comercializador no exime a éste de su obligación de pago por el acceso a las instalaciones. b) Período de pago: Quince días naturales desde la fecha de emisión de la factura por parte del operador de las instalaciones. c) Incumplimientos: Darán lugar a la suspensión temporal del contrato. 4. En caso de disconformidad con la aplicación de los modelos normalizados, cualquiera de las partes podrá plantear conflicto ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que resolverá de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.b.1.º de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
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eli/es/rd/2015/10/30/984#art-11

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