Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 1 sept 1992
En tanto no se determinen reglamentariamente las especialidades correspondientes a las Escalas básicas de los Cuerpos Generales de los Ejércitos e Infantería de Marina y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos, a las que deberán adaptarse las de los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales, se mantendrá la regulación de especialidades aplicable al voluntariado especial y a las clases de tropa y marinería profesionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/07/31/984#disposicion-transitoria-cuarta