Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 1 sept 1992
En tanto no se determinen reglamentariamente las especialidades correspondientes a las Escalas básicas de los Cuerpos Generales de los Ejércitos e Infantería de Marina y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos, a las que deberán adaptarse las de los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales, se mantendrá la regulación de especialidades aplicable al voluntariado especial y a las clases de tropa y marinería profesionales.
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eli/es/rd/1992/07/31/984#disposicion-transitoria-cuarta