Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 22 jul 2026
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas tendrá como especializaciones: a) Piragüismo de aguas bravas de personas con discapacidad. b) Estilo libre. c) Rafting. 2. El título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas tendrá como especializaciones: a) Piragüismo de aguas tranquilas de personas con discapacidad. b) Maratón. c) «Surf ski». d) «Dragón boat». 3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Real Federación Española de Piragüismo establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones. Se modifica la letra a) de los apartados 1 y 2 por el .1 y 2 del Real Decreto 535/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14333

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eli/es/rd/2015/10/30/983#art-4

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