Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 33En vigor desde 22 jul 2026
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas tendrá como especializaciones:
a) Piragüismo de aguas bravas de personas con discapacidad.
b) Estilo libre.
c) Rafting.
2. El título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas tendrá como especializaciones:
a) Piragüismo de aguas tranquilas de personas con discapacidad.
b) Maratón.
c) «Surf ski».
d) «Dragón boat».
3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Real Federación Española de Piragüismo establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Se modifica la letra a) de los apartados 1 y 2 por el .1 y 2 del Real Decreto 535/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14333
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/30/983#art-4