Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 26 nov 2015
1. El título de Técnico Deportivo en Baloncesto, establecido en el Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, se aprueban las correspondiente enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Deportivo en Baloncesto establecido en el presente real decreto. 2. El certificado de superación del primer nivel establecido en el Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el ciclo inicial de grado medio en baloncesto regulado en el presente real decreto.
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eli/es/rd/2015/10/30/980#disposicion-adicional-cuarta

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