Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 26 nov 2015
1. Durante los tres cursos académicos siguientes al de implantación del presente real decreto, estarán exentos de la realización de prueba de carácter específico o de acreditar el mérito deportivo, establecidos en el artículo 20, aquellos que acrediten su experiencia como de entrenadores de equipos participantes en competiciones oficiales organizadas por las federaciones deportivas autonómicas o española de baloncesto de las categorías de minibasket e infantil pasarela. Esta experiencia debe ser de al menos dos temporadas, y haber sido adquirida con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto. 2. La Federación Española de Baloncesto emitirá el correspondiente certificado que acredite la experiencia deportiva.
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eli/es/rd/2015/10/30/980#disposicion-transitoria-primera

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