Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 22 jul 2026
1. El título de Técnico Deportivo en Baloncesto tendrá como especializaciones: a) Baloncesto escolar. b) Baloncesto de personas con discapacidad. c) Baloncesto en silla de ruedas. d) Baloncesto 3x3 en la etapa de tecnificación. 2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Federación Española de Baloncesto establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones. Se modifica la letra b) del apartado 1 por el .1 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332

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eli/es/rd/2015/10/30/980#art-4

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