Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Normas de tramitación

Art. Disposición final primera

En vigor desde 27 mar 2014
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, prevista en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/12/13/980#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil