Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 33

En vigor desde 27 mar 2014
1. El mediador o la institución de mediación que desarrollen procedimientos simplificados de mediación por medios electrónicos proporcionará, en su caso, a través de su sitio web, los formularios o impresos electrónicos normalizados de solicitud de inicio y de contestación del procedimiento, en los que informará que, en ningún caso, las pretensiones de las partes se referirán a argumentos de confrontación de derecho. 2. Los medios electrónicos de mediación ofrecerán formularios normalizados que permitan la subsanación de errores u omisiones, así como la retirada de la solicitud de inicio de la mediación en línea y, en el caso de que se haya dado comienzo al procedimiento, el ejercicio del derecho de las partes a dar por terminadas las actuaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/12/13/980#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil