Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 35
En vigor desde 27 mar 2014
1. El sistema electrónico empleado en el procedimiento simplificado de mediación permitirá acreditar la puesta a disposición de las comunicaciones relacionadas con la mediación, asumiendo las partes el compromiso de acceder a las mismas en la dirección electrónica que indiquen.
2. El rechazo de la comunicación o el transcurso de cinco días naturales sin acceder a su contenido en la dirección electrónica indicada se entenderá como no asistencia a la sesión de mediación, salvo que se acredite la imposibilidad de efectuar ese acceso.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/13/980#art-35