Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 16 mar 2016
El presente real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.10.ª y 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva, respectivamente, sobre comercio exterior y sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Asimismo, la regulación de los requisitos técnicos y de seguridad de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes se ampara en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que establece las competencias exclusivas del Estado en materia de marina mercante.
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Proeli/es/rd/2016/03/11/98#disposicion-final-segunda