Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 16 mar 2016
1. Las embarcaciones de recreo con motores adaptados al uso de combustibles GLP se regirán por lo dispuesto en este real decreto. 2. Las inspecciones periódicas de estas embarcaciones se realizarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/03/11/98#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil