Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 16 mar 2016
La comercialización de los productos sujetos al ámbito de aplicación de este real decreto se realizará de acuerdo con los principios de libertad de mercado en todo el territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.
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Proeli/es/rd/2016/03/11/98#art-7