Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 16 mar 2016
Los fabricantes conservarán la documentación técnica y una copia de la declaración durante un periodo de diez años a partir de la fecha en la que se haya fabricado el producto, en cualquier soporte, incluido el telemático, admitido en derecho.
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Proeli/es/rd/2016/03/11/98#art-12