Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 40
En vigor desde 25 may 2009
1. Cuando en un acta o dictamen técnico se hagan constar deficiencias, irregularidades o incumplimientos, sean o no constitutivos de infracción, se requerirá al interesado la subsanación de las deficiencias, irregularidades o incumplimientos advertidos, a menos que una norma sectorial específica disponga lo contrario, indicando el plazo que se estime razonable para ello y las medidas que deberán adoptarse para entender producida la subsanación.
El plazo para la subsanación de deficiencias empezará a contar desde la fecha de notificación del acta o dictamen, salvo que el inspeccionado se hubiera acogido a la facultad prevista en el artículo 26.2.
El inspeccionado podrá proponer medidas alternativas de subsanación, que serán autorizadas por el funcionario responsable cuando garanticen un nivel equivalente del cumplimiento de la normativa y sea posible su ejecución antes de la finalización del plazo concedido.
2. Corresponderá al funcionario responsable que haya coordinado las actuaciones de inspección y, en su caso, a su equipo inspector, el seguimiento y vigilancia de la subsanación por el inspeccionado de las deficiencias, irregularidades o incumplimientos advertidos.
3. Una vez subsanadas las deficiencias o irregularidades advertidas, el inspeccionado lo pondrá en conocimiento de la inspección mediante comunicación fehaciente.
Si el funcionario responsable considera que se han subsanado las deficiencias o irregularidades advertidas lo hará constar así en el expediente mediante diligencia, que notificará al inspeccionado y a los órganos administrativos competentes.
4. En tanto transcurre el plazo concedido al inspeccionado para la subsanación de las deficiencias o irregularidades advertidas, podrán adoptarse, mantenerse o modificarse las medidas provisionales a las que se refiere el artículo 33.
5. Cuando en las actas se hagan constar deficiencias, irregularidades o incumplimientos, la subsanación de los mismos tendrá la consideración de condición integrada en el acto administrativo, debiendo estar, en consecuencia, a los trámites, plazos y efectos que en las mismas se determinen.
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Proeli/es/rd/2009/02/06/98#art-40