Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

En vigor desde 25 may 2009
1. Cuando al concluir las actuaciones fuera necesario constatar nuevos hechos, alegaciones, pruebas, informes o documentos, se pondrán de manifiesto al interesado para que, en un plazo inferior a quince días, formule las alegaciones y presente los documentos o justificantes que estime oportunos. 2. Las actuaciones de inspección se entenderán concluidas en el momento en que se notifique el acta o dictamen.
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eli/es/rd/2009/02/06/98#art-39

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