Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 25 may 2009
1. La formulación de alegaciones y la aportación de documentación por el interesado durante el procedimiento inspector se regirá por lo señalado en el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo ser tomados en consideración por el personal actuario en la elaboración de los partes técnicos, dictámenes técnicos y actas de inspección. 2. La prueba en el procedimiento de inspección aeronáutica se regirá por lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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eli/es/rd/2009/02/06/98#art-35

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