Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 20 oct 2025
1. Están obligadas a atender al personal que desarrolle las labores de inspección aeronáutica todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que desarrollen alguna actividad en el ámbito de la aviación civil y, en particular, las siguientes: a) Personal aeronáutico. b) Escuelas de vuelo y centros de formación aeronáutica y aeroclubes. c) Entidades dedicadas al diseño, producción y mantenimiento de las aeronaves y productos aeronáuticos. d) Operadores aéreos. e) Compañías aéreas y empresas de trabajos aéreos. f) Proveedores de servicios de navegación aérea. g) Agentes y proveedores de servicios aeroportuarios. h) Gestores de los aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias. i) Pasajeros y otros usuarios de los servicios aeronáuticos. j) Entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica. k) Quienes estén obligados por las normas aplicables a proporcionar a la Administración cualesquiera datos, informes o antecedentes con trascendencia aeronáutica. 2. Las actuaciones de inspección aeronáutica se entenderán, con carácter general, con la persona física inspeccionada o con la persona que, conforme a la normativa nacional o internacional de aplicación, ostente la representación de la compañía, entidad u operador aeronáutico sometido a inspección. Así mismo, podrán entenderse con las personas designadas por las compañías, entidades u operadores en sus manuales o procedimientos como responsables del elemento, actividad, servicio o sistema sometido a inspección. En su defecto, las actuaciones se entenderán con quien pudiera acreditar estar al cargo o ser responsable de la aeronave, aeródromo, local, terreno o instalación. 3. (Derogado) 4. El deber de colaboración con la inspección se extiende tanto a las personas físicas o jurídicas objeto de la inspección como a como sus empleados, colaboradores o subcontratistas. Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.i) de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339

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eli/es/rd/2009/02/06/98#art-18

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