Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 25 may 2009
1. Las actuaciones de control normativo tendrán como fin controlar el cumplimiento de las normas que ordenan las distintas actividades propias de la aviación civil.
2. El objeto de las actuaciones de control normativo será:
a) Constatar el debido cumplimiento de la normativa por el inspeccionado.
b) Advertir y requerir, en su caso, la subsanación de posibles deficiencias, irregularidades o incumplimientos.
c) Constatar posibles infracciones administrativas en materia de aviación civil.
d) Proponer, a la vista del resultado de la inspección practicada, la incoación de un procedimiento sancionador o de los procedimientos administrativos necesarios para la limitación, suspensión o revocación de los títulos, licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificados necesarios para el ejercicio de las actividades aeronáuticas y aeroportuarias, sirviendo de base para la resolución de dichos procedimientos.
3. Si durante el curso de las actuaciones de inspección aeronáutica el personal actuario advirtiese deficiencias, irregularidades o incumplimientos no englobables en su objeto, deberá proponer al correspondiente órgano con competencias inspectoras la incoación de un nuevo procedimiento inspector.
No obstante lo anterior, si las nuevas deficiencias, incumplimientos o irregularidades advertidas estuvieran relacionadas con el objeto de la inspección en curso, el funcionario responsable podrá solicitar del órgano con competencias inspectoras la ampliación del objeto de inspección, lo cual se acordará, en su caso, por dicho órgano mediante resolución que deberá ser puesta en conocimiento del inspeccionado.
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Proeli/es/rd/2009/02/06/98#art-14