Capítulo CAPITULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 2 oct 2009
Las situaciones subjetivas existentes a la entrada en vigor de este real decreto se mantendrán en los mismos términos y con las competencias asignadas por la normativa de origen.
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eli/es/rd/2009/06/12/973#disposicion-transitoria-tercera

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