Capítulo CAPITULO VII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 9 nov 2014
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de marina mercante y en la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.30.ª de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Se modifica por el art. único.97 del Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11560 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/12/973#disposicion-final-primera