Capítulo CAPITULO VII

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 22 feb 2014
Se faculta al Director General de la Marina Mercante a dictar las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento de este real decreto. En concreto se faculta al Director General de la Marina Mercante para adecuar los períodos de prácticas de navegación a las disposiciones derivadas de las enmiendas al convenio STCW y en particular de la Conferencia de Manila. Se modifica por el art. único.43 del Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2014-1868 .

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eli/es/rd/2009/06/12/973#disposicion-final-tercera

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