Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 4 dic 2014
1. El presente real decreto será de aplicación a los procedimientos administrativos previstos en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en los siguientes ámbitos: a) Aprobación de sustancias activas nuevas. b) Renovación o revisión de la aprobación de sustancias activas. c) Propuestas elaboradas por otros Estados miembros para la aprobación o renovación de la aprobación de sustancias activas. d) Sustancias sinergistas y protectores. e) Propuestas elaboradas por otros Estados miembros para la aprobación o renovación de la aprobación de sinergistas y protectores. f) Solicitudes de productos fitosanitarios para su autorización zonal o interzonal, para los que España sea designado Estado miembro ponente. g) Propuestas elaboradas por otros Estados miembros para la autorización zonal o interzonal, ampliaciones de uso o modificaciones. h) Autorización de adyuvantes. i) Propuestas para el establecimiento de Límites Máximos de Residuos de plaguicidas. 2. Las actividades relativas a los procedimientos anteriores se llevarán a cabo sin perjuicio de las que realicen las autoridades competentes en cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y restante normativa nacional o europea que les sea directa o indirectamente de aplicación a las sustancias o productos fitosanitarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/11/21/971#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil